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En “pico’e zamuro” se queda el revocatorio

ELVICTORIANO.COM.VE - Esta medida, que al parecer, era un rumor a muchas voces fue confirmada por el Consejo Nacional Electoral, quien mediante un comunicado de prensa en donde informó que había sido notificado, “por tribunales de la República, de medidas precautelativas que ordenan posponer cualquier acto que pudiera haberse generado como consecuencia de la recolección de 1% de manifestaciones de voluntad que se requirieron para validar la mediación de la organización con fines políticos MUD”.

Las medidas que fueron dictadas por los tribunales penales de primera instancia en funciones de control de Valencia. El tercero de control de San Fernando de Apure. El de primera instancia en función de tercero de control de Aragua y el de primera instancia en funciones de control de Bolívar, serán acatados por el directorio del CNE, razón por la cual, exponen en dicho comunicado que se han “girado instrucciones de posponer el proceso de recolección hasta nueva instrucción judicial”.

Así lo argumentó el abogado constitucionalista, José Vicente Haro, quien aclaró que “un Tribunal Penal, únicamente tiene competencia para conocer delitos previstos en el Código Penal y en las leyes penales venezolanas. Un Tribunal Penal no tiene competencias para conocer de materia electoral. Tampoco tiene competencias, y hay que resaltarlo, para conocer de lo que son ilícitos electorales. Todas las competencias en materia electoral, desde el punto de vista administrativo es, por una parte, del CNE que es el único que puede tomar una decisión de esta naturaleza y no la ha tomado hasta ahora”.

Haro alertó además que si el CNE o el TSJ mediante algunas de sus salas impide la recolección de las firmas correspondientes al 20% “serían decisiones inconstitucionales por violar un derecho político, derecho humano establecido en el artículo 72 de la Constitución, que es el derecho a referendo revocatorio”.

Recordó además que el artículo 25 de la Carta Manga expresa además que todo acto público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y las autoridades que lo ordenen y ejecuten, incurren en responsabilidad civil, penal, administrativo y disciplinario según los casos, por lo que explicó que el referendo revocatorio es un acto público y está tipificado como un derecho en la máxima jurisprudencia venezolana.

Por su parte, las juristas venezolanas, Adriana Vigilanza y Rosa Blanco Mármol de León coincidieron con Haro, al señalar la incompetencia que tienen los jueces penales en materia electoral./VAD
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