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El TSJ le quita hasta la chequera a la Asamblea Nacional

ELVICTORIANO.COM.VE - El pasado aƱo 2016 se caracterizĆ³ por el constante ataque del Tribunal Supremo de Justicia a la Asamblea Nacional, actitud que tuvo su clĆ­max cuando esta Ćŗltima fue declarada en desacato a las decisiones del mĆ”ximo tribunal; lo que ha servido de excusa para anularla e impedirle el cumplimiento del mandato que recibiĆ³ de millones de venezolanos el 6 de diciembre de 2015.

Ahora se suma un nuevo capĆ­tulo a esta historia con la sentencia N° 5, dictada el jueves 19 de enero, con ocasiĆ³n de una solicitud de amparo constitucional presentada el mismo dĆ­a del fallo por un grupo de trabajadores de la AN contra su Junta Directiva, por el presunto incumplimiento en el pago de sus salarios del aƱo 2017.

Con este amparo constitucional acordado en la mencionada sentencia, la Sala Constitucional le ordenĆ³ expresamente a la AN que se abstuviera de pagar los salarios a sus trabajadores (activos y jubilados) y, a su vez, le asignĆ³ esta competencia al Ejecutivo Nacional por medio de la Oficina Nacional de Presupuesto.

Si bien la Sala alude al derecho al trabajo y la protecciĆ³n del trabajador en su fallo, para Acceso a la Justicia el argumento se reduce fundamentalmente a dos aspectos: el “desacato” en el que se encuentra la AN y la situaciĆ³n de emergencia econĆ³mica decretada por el Presidente de la RepĆŗblica mediante decreto N° 2.667 (G.O. 41.074 del 13 de enero de 2017).

Dadas esas dos situaciones y el hecho de que la ConstituciĆ³n (art. 236.11) atribuye al Presidente la competencia de “administrar la Hacienda PĆŗblica Nacional”, el ponente de la sentencia NĀŗ 5 concluye que es el Presidente (a travĆ©s de la Oficina Nacional de Presupuesto) quien debe pagar a los trabajadores de la Asamblea Nacional mientras la Junta Directiva se mantenga en desacato.

Como se aprecia de lo antes expuesto, la Sala Constitucional no aporta ningĆŗn fundamento verdaderamente jurĆ­dico, razonable y proporcional, ya que mĆ”s bien lo que decide se aleja de la ConstituciĆ³n al quitarle una competencia a un poder para dĆ”rselo a otro, estableciendo que el Ejecutivo Nacional es la instancia competente para asumir“el pago oportuno” de los salarios de los trabajadores de la AN.

Es fundamental resaltar que no existe norma alguna que establezca que la Sala Constitucional pueda suspender, y mucho menos sustituir, las funciones de la Asamblea Nacional. De modo que aunque haya un supuesto desacato, las consecuencias del mismo deben limitarse a la ejecuciĆ³n del fallo, pero no pueden implicar la suspensiĆ³n indefinida e ilimitada de una de las funciones del Estado.

Si bien en este caso la Sala Constitucional procediĆ³ “diligentemente” al resolver en el mismo dĆ­a en que fue presentada la solicitud de amparo constitucional por los trabajadores del parlamento venezolano, no es menos cierto que constituyĆ³ una excusa mĆ”s para inmiscuirse en otra competencia de la AN, violando la separaciĆ³n orgĆ”nica del Poder PĆŗblico contemplada en el artĆ­culo 136 de la Carta Fundamental, que configura una garantĆ­a para la misma ConstituciĆ³n y sus principios.

Es necesario llamar la atenciĆ³n sobre el hecho de que es ya la segunda vez en este aƱo que el TSJ viola la separaciĆ³n de poderes con el argumento del desacato. Ya el 11 de enero, en su sentencia N° 3, la Sala Constitucional habĆ­a decidido que el Presidente debĆ­a presentar su memoria y cuenta ante el mĆ”ximo tribunal en lugar del Parlamento, pues este Ćŗltimo se encontraba en desacato.

Un principio elemental del derecho pĆŗblico es que ningĆŗn Ć³rgano del poder pĆŗblico puede ejercer una potestad que no le estĆ© expresamente atribuida, y a pesar de eso el TSJ se atribuye la potestad de suspender un poder pĆŗblico y por si fuera poco suplantar al poder legislativo. Se violan entonces, ademĆ”s de la separaciĆ³n de poderes, los principios de legalidad (artĆ­culo 137) y de la democracia representativa (artĆ­culos 5, 62 y 201), tal como ha sido advertido por Acceso a la Justicia en otras ocasiones.

Al respecto, Acceso a la Justicia considera que es conveniente destacar que lo decidido en estos dos actos judiciales estĆ” encaminado, al igual que lo ocurrido en el 2016, a minar la labor legislativa, deliberativa y contralora de la AN contemplada en el texto constitucional.

Finalmente, volviendo al caso del “incumplimiento del pago oportuno” de los salarios en que ha incurrido la Asamblea Nacional, valdrĆ­a la pena preguntarse: ¿acaso no es el Ejecutivo Nacional quien asigna los recursos a los demĆ”s organismos pĆŗblicos para ese fin? ¿CĆ³mo podrĆ­a la Asamblea Nacional cumplir con sus compromisos salariales si el Ejecutivo Nacional no gira los recursos? ¿QuiĆ©n incumple sus obligaciones?

Y a ti venezolano, ¿cĆ³mo te afecta?

El criterio censurable utilizado por la SC en la sentencia N° 5 pudiera aplicarse como tĆ©cnica de amenaza a otros organismos pĆŗblicos, gobernaciones y alcaldĆ­as que sean adversos al Presidente de la RepĆŗblica y al partido de gobierno, y de esta forma controlar a los trabajadores que allĆ­ laboren.

Adicionalmente, esta situaciĆ³n debilita (mĆ”s) la capacidad que tiene el Poder Legislativo de controlar que el Ejecutivo haga uso apropiado de los recursos que obtiene de cobrarnos impuestos a los ciudadanos o de la explotaciĆ³n de los recursos naturales del paĆ­s. ¿CĆ³mo puede ejercer dicha funciĆ³n contralora un Ć³rgano que depende econĆ³micamente de aquel al que va a controlar? Por Acceso a la justicia
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