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En Gaceta Oficial el decreto presidencial de prórroga del pasaporte

ELVICTORIANO.COM.VE - En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.333, de fecha 8 de octubre de 2017, se presenta el decreto presidencial N° 3.097, firmado por el presidente Nicolás Maduro, donde se autoriza que el pasaporte venezolano con fecha próxima de vencimiento, pueda ser prorrogado por un período de dos años, contados desde su revalidación.
“Gracias a estas medidas especiales, el presidente Nicolás Maduro Moros garantiza la expedición del documento de viaje y les facilita a todos los usuarios un mecanismo que permite la prórroga de su validez”, expresó Juan Carlos Dugarte, director general del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime).

Indicó que a través del portal de la institución http://www.saime.gob.ve/ los usuarios podrán ingresar para gestionar su solicitud de prórroga.

“En revolución avanzamos en la construcción de una Venezuela nueva por el camino de la paz”, concluyó.

DECRETO N° 6 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA
LA PRÓRROGA DE LOS PASAPORTES VENEZOLANOS


Artículo 1°. El Pasaporte venezolano podrá ser prorrogado por un periodo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su respectiva revalidación, en los términos establecidos en el presente Decreto.

Artículo 2°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, dictarán los lineamientos que correspondan a las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Oficinas del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SALME) para proceder a la prórroga de los Pasaportes.

Artículo 3°. Los procedimientos utilizados para la prórroga del pasaporte no podrán vulnerar los demás elementos de seguridad del Documento de Viaje establecidos en el ordenamiento jurídico nacional ni las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 4°. Los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y de Relaciones Exteriores, quedarán encargados de la ejecución de este Decreto.

Artículo 5°. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años 207° de la Independencia, 158° de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
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