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HOY 5 DE JULIO PERO DE 1811

DĆ­a de la Firma del Acta de la Independencia, como se establece oficialmente y en los libros de historia, constituye la reafirmaciĆ³n de los sucesos del 19 de abril de 1810, enmarcados dentro de lo que se considera la DeclaraciĆ³n de la Independencia, aunque hay historiadores que consideran que tal declaraciĆ³n serĆ­a precisamente el 5 de julio del siguiente aƱo, porque es cuando formal y jurĆ­dicamente, un grupo de Diputados del Congreso Nacional, como representantes legislativos de distintas provincias de la entonces CapitanĆ­a General de Venezuela, deciden definir las condiciones para que los ciudadanos venezolanos asuman la responsabilidad de la soberanĆ­a de la naciĆ³n, incluso el Acta se habrĆ­a terminado de firmar varios dĆ­as despuĆ©s, el 18 de agosto de 1811. En fragmentos extraĆ­dos del documento original de la denominada Acta de Independencia, se puede leer lo siguiente:

...."Nosotros, aquĆ­ los representantes de las Provincias Unidas de Caracas, CumanĆ”, Barinas, Margarita, Barcelona, MĆ©rida y Trujillo, que forman la ConfederaciĆ³n Americana de Venezuela en el continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y absoluta posesiĆ³n de nuestros derechos, que recobramos justa y legĆ­timamente desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la ocupaciĆ³n del trono espaƱol por la conquista y sucesiĆ³n de otra nueva dinastĆ­a constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por mĆ”s de tres siglos, y nos ha restituido el orden polĆ­tico de los acontecimientos humanos, patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra soberanĆ­a".

MĆ”s adelante se lee segĆŗn transcripciones del citado documento:

“Y para hacer vĆ”lida, firme y subsistente esta nuestra solemne declaraciĆ³n, damos y empeƱamos mutuamente unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la ConfederaciĆ³n, refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco dĆ­as del mes de julio del aƱo de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia.”

Y posteriormente en la parte final aparecerĆ­an las siguientes lĆ­neas:

«Nosotros, pues, a nombre y con la voluntad y la autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela, declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias unidas son, y de hecho y de deben ser desde hoy, de derecho, Estados libres, soberanos e independientes y que estĆ”n absueltos de toda sumisiĆ³n y dependencia de la Corona de EspaƱa o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes...»

Es obvio que el paĆ­s no fue libre y soberano hasta despuĆ©s de finalizada una sangrienta guerra contra el Imperio EspaƱol entre los aƱos 1810 y 1823, el 24 de julio este Ćŗltimo aƱo, la Armada del EjĆ©rcito Patriota derrota a un importante contingente de la Armada Imperial en la Batalla Naval del Lago de Maracaibo, con lo que el EspaƱa queda, salvo algunos reductos controlados en el interior del paĆ­s, derrotada militarmente.

El texto completo del Acta de la Independencia es tambiĆ©n una exposiciĆ³n muy bien sustentada de principios y de motivos sobre los cuales se sustenta el proceso de emancipaciĆ³n no sĆ³lo de Venezuela, sino igualmente de los pueblos de AmĆ©rica en general, por lo tanto, la fecha en que se decide redactarlo y ponerlo en vigor es fundamental para la historia del paĆ­s con todas sus repercusiones y en especial para las futuras naciones hispanoamericanas. El 30 de marzo de 1845 Su Majestad la Reina Isabel II de EspaƱa reconoce ante el gobierno de la RepĆŗblica de Venezuela, su carĆ”cter de naciĆ³n independiente de la Corona EspaƱola. El Dr. CristĆ³bal Mendoza, quien ejercĆ­a la presidencia del Congreso Constituyente del 5 de julio de 1811, es considerado de hecho el primer presidente de la naciente repĆŗblica americana.
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