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Sustituciones solo podrán realizarse 10 días antes de las elecciones regionales

ELVICTORIANO.COM.VE - La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en ponencia conjunta, decidió este jueves que el Consejo Nacional Electoral (CNE), puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso comicial de que se trate.

En la sentencia 165, la Sala del TSJ se declaró competente para conocer el recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano Omar Ávila Hernández, quien actuó en su carácter de secretario general de Unidad Visión Venezuela, articulado que regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral.

En el fallo la Sala Electoral explicó: "En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral elaboró la reprogramación del cronograma electoral con acto de votación para el día 15 de octubre de 2017, el cual fue publicado en su página web oficial” así como las “Sustitución y Modificación de las Postulaciones Nominales” por el término de un día (16 de agosto de 2017), estableciendo como fundamento los artículos 62 y 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y 162 de su Reglamento.

Previo a esta decisión, la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover, se declaró incompetente para conocer del recurso de interpretación mencionado y declinó su conocimiento en la Sala Electoral por cuanto la interpretación que se pidió se refiere a la modificación de las postulaciones presentadas por las organizaciones políticas, materia ésta afín a la referida Sala.

A continuación la sentencia completa:

N° SENTENCIA: 165 N° EXPEDIENTE: 2017-000107

Procedimiento: Recurso de Interpretación

Partes: Por recibido Oficio N° 17-0848, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remitió escrito contentivo del recurso de interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, interpuesto por el ciudadano OMAR ALEXANDER ÁVILA HERNÁNDEZ, aludiendo el carácter de Secretario General de Unidad Visión Venezuela, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño. Remisión esta que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada en fecha 04 de octubre de 2017, conforme a la cual la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declaró INCOMPETENTE para conocer y DECLINÓ en esta Sala Electoral la competencia del presente asunto.

Decisión: La Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer del recurso de interpretación interpuesto por el ciudadano OMAR ÁVILA HERNÁNDEZ, identificado, asistido por el abogado Enio José Campos Cedeño, actuando en su condición de Secretario General y representante de la organización con fines políticos Unidad Visión Venezuela, a los fines de solicitar interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales “…el cual regula el derecho de las organizaciones con fines políticos de sustituir o modificar las postulaciones de candidatos en un proceso electoral”. 2. ADMITE el recurso de interpretación incoado en cuanto ha lugar en derecho. 3. Declara de MERO DERECHO la causa contentiva del recurso de interpretación. 4. RESUELTA la interpretación del artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en el sentido que el Consejo Nacional Electoral puede establecer la oportunidad para la ejecución de la fase de sustitución y modificación de las postulaciones nominales, siempre y cuando no exceda el límite máximo temporal de diez días anteriores a la ocurrencia del acto electoral, atendiendo a las particularidades y requerimientos técnicos del proceso electoral de que se trate. 5. Se ORDENA la publicación del fallo en la Gaceta Judicial de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en cuyo sumario se debe indicar: “Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual se interpreta el artículo 63 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales”.
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