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Gobierno venezolano denuncia ante el Banco Mundial convenio con CIADI

El CIADI ha fallado 232 veces a favor de los intereses transnacionales, en las 234 causas que ha conocido a lo largo de su historia / Venezuela se adhiriĆ³ a este Convenio en 1993, por decisiĆ³n de un gobierno provisional dĆ©bil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores econĆ³micos transnacionales que participaban del desmantelamiento del paĆ­s, reza el Comunicado emitido por la CancillerĆ­a

Como parte de la polĆ­tica en defensa de la soberanĆ­a y el derecho del pueblo venezolano a decidir las orientaciones estratĆ©gicas de la vida econĆ³mica y social de la naciĆ³n, el Gobierno venezolano ha decido sustraer a la NaciĆ³n del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” de 1966, el cual instituye el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI). 

A continuaciĆ³n transcribimos el texto Ć­ntegro del comunicado emitido por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores: 

RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores
Comunicado

El gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela formalizĆ³ el dĆ­a 24 de enero ante el Banco Mundial, su denuncia irrevocable del “Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” de 1966, el cual instituye el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

Venezuela se adhiriĆ³ a este Convenio en 1993, por decisiĆ³n de un gobierno provisional dĆ©bil y desprovisto de legitimidad popular, presionado por sectores econĆ³micos transnacionales que participaban del desmantelamiento de la soberanĆ­a nacional venezolana.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela de 1999 invalida, en su espĆ­ritu y en su letra, las disposiciones del mencionado Convenio, cuando reza en su ArtĆ­culo 151 que “en los contratos de interĆ©s pĆŗblico, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerarĆ” incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una clĆ”usula segĆŗn la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serĆ”n decididas por los tribunales competentes de la RepĆŗblica, de conformidad con sus leyes, sin que por ningĆŗn motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras”.

Conforme al mandato constitucional, el Gobierno Bolivariano ha actuado con el fin de proteger el derecho del pueblo venezolano a decidir las orientaciones estratĆ©gicas de la vida econĆ³mica y social de la naciĆ³n, sustrayĆ©ndolo de una jurisdicciĆ³n internacional que ha fallado 232 veces a favor de los intereses transnacionales, en las 234 causas que ha conocido a lo largo de su historia.

El gobierno de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela seguirĆ” implementando polĆ­ticas de defensa de la soberanĆ­a nacional, particularmente en lo relativo a la propiedad de activos estratĆ©gicos, ofreciendo siempre justa compensaciĆ³n a las personas naturales y jurĆ­dicas eventualmente afectadas, conforme a las leyes venezolanas.

La RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela continuarĆ” trabajando junto las naciones del mundo para que las instituciones internacionales dejen de ser las guardianas de intereses hegemĆ³nicos, y contribuyan a consolidar un mundo pluripolar y en equilibrio, de acuerdo con los principios fundadores del Derecho Internacional.
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