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CNE dictó reglamento especial para campaña en elecciones regionales


El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 1 y 5 del artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 29 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales y del Reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales resuelve dictar el siguiente:
Artículo 1. El lapso de campaña electoral iniciará a las seis (06:00.) de la mañana del 01 de noviembre del corriente, y finalizará a las doce (12:00) de la noche del 13 de diciembre del corriente año.
Artículo 2. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los prestadores de servicio de televisión pública y/o privada, en las siguientes condiciones:
1. En los prestadores de servicios de televisión por señal abierta nacionales o
regionales, durante un tiempo máximo de tres (03) minutos diarios, por
prestador. Dicho tiempo no será acumulable.
2. En los prestadores de servicios de televisión por suscripción, podrán difundir
propaganda electoral de conformidad con la ley. El tiempo máximo para la
difusión de propaganda electoral será de tres (03) minutos no acumulables por
cada canal, incluido en su oferta total de canales.
Artículo 3. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar la difusión de propaganda electoral en los prestadores de servicios de radiodifusión sonora en el ámbito nacional y/o regional, durante un tiempo máximo de cuatro (04) minutos diarios por prestador de servicio. Dicho tiempo no será acumulable.
Artículo 4. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores podrán contratar espacios para su propaganda electoral en periódicos de circulación nacional, regional y/o local, tamaño estándar, hasta media (1/2) página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una (1) página diaria, no acumulable.
Artículo 5. Las candidatas y los candidatos, Organizaciones con Fines Políticos, Grupos de Electoras y Electores solo podrán contratar la difusión de propaganda electoral a través de los operadores de telecomunicación que ofrezcan la facilidad de mensajería de texto, por hasta tres (3) mensajes de texto semanales, no acumulables. Los responsables de la contratación de dicha propaganda están obligados a cumplir con las notificaciones previstas en las normativas desarrolladas en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, sus reglamentos y normas técnicas.
Artículo 6. Queda expresamente prohibida la difusión de propaganda electoral a través de las redes de telefonía fija o telefonía móvil distinta a la mensajería de texto.
Artículo 7. Los supuestos no previstos en este Reglamento, así como las dudas que se generen en su interpretación o aplicación, serán resueltos por el Consejo Nacional Electoral.
Resolución aprobada por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha
Comuníquese y publíquese.
TIBISAY LUCENA RAMÍREZ
PRESIDENTA
XAVIER A. MORENO REYES
SECRETARIO GENERAL
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