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Ordenan eliminar contenido sexual de anuncios publicitarios en medios impresos accesibles a menores

La Sala Constitucional ordenĆ³ eliminar toda imagen de carga o contenido sexual explĆ­cito o implĆ­cito de los anuncios publicitarios en los medios impresos de libre acceso a niƱas, niƱos y adolescentes, relativos a los anuncios de estĆ­mulos de la actividad sexual que promuevan servicios comercialmente ligados a la explotaciĆ³n.

Asimismo, se exhortĆ³ al Ministerio PĆŗblico investigar “si tras los anuncios clasificados publicados en la prensa nacional referidos en este fallo, con posible relaciĆ³n con los delitos de trata de personas o inducciĆ³n a la prostituciĆ³n, efectivamente existe la comisiĆ³n de hechos ilĆ­citos”.

La decisiĆ³n del TSJ indica que “los medios de comunicaciĆ³n social, impresos en este caso, de libre acceso a niƱas, niƱos y adolescentes, tienen la responsabilidad de transmitir informaciĆ³n adecuada para este pĆŗblico, incluyendo la publicidad comercial que en ellos se difunda y una prohibiciĆ³n especĆ­fica de publicar contenidos que atenten contra su adecuado desarrollo, tales como aquellos de contenido pornogrĆ”fico”.

En el dictamen, cuyo ponente fue el magistrado Marcos Tulio Dugarte PadrĆ³n, tambiĆ©n se ordena remitir copia certificada del presente fallo al Colegio Nacional de Periodistas, la FederaciĆ³n Venezolana de Agencias Publicitarias, la AsociaciĆ³n Nacional de Anunciantes, la Sociedad Interamericana de Prensa secciĆ³n Venezuela, al Ministerio del Poder Popular para la EducaciĆ³n y al Ministerio del Poder Popular para la ComunicaciĆ³n y la InformaciĆ³n.

Se ordena la publicaciĆ³n del texto Ć­ntegro de la decisiĆ³n en la Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial, en cuyo sumario se expresarĆ”: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que fija interpretaciĆ³n vinculante relativa a la limitaciĆ³n del derecho a la libertad de expresiĆ³n en medios impresos de libre acceso al pĆŗblico en protecciĆ³n del interĆ©s superior de los niƱos, niƱas y adolescentes”.

Por otra parte, la Sala Constitucional ordenĆ³ oficiar a la ComisiĆ³n Nacional de Telecomunicaciones para que supervise si el contenido de las canciones de cualquier gĆ©nero musical es adecuado para su transmisiĆ³n en horario apto para todo usuario o deben ser transmitidas en un horario mĆ”s restringido; y para que ejerza sus facultades legalmente establecidas en la Ley OrgĆ”nica para la ProtecciĆ³n de NiƱos, NiƱas y Adolescentes en salas de uso de Internet, Videojuegos y otros Multimedia.

Lo anterior se desprende de la sentencia dictada por la Sala Constitucional que declarĆ³ parcialmente con lugar la demanda por intereses colectivos interpuesta por el ciudadano Gilberto RĆŗa, actuando en representaciĆ³n de sus hijos, contra el Diario Meridiano con el objeto que se ordenara al mencionado periĆ³dico deportivo no publicar clasificados de contenido pornogrĆ”fico.
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