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Monto de matrícula en colegios privados se acordará en Asamblea Escolar

En la Gaceta Oficial N° 40.452, que circuló hoy en el territorio nacional, se estableció el proceso para determinar el monto de la matrícula –inscripción- y mensualidades en instituciones de educación privada.

De acuerdo al documento, el procedimiento será fijado por la “Asamblea Escolar”, figura conformada por padres y representantes de los educandos.

Reza el oficio que “el monto de las matrículas y las mensualidades se determinará exclusivamente para cubrir los costos y gastos previstos en el presupuesto del año escolar correspondiente de cada institución educativa, de gestión privada inscrita o registrada del subsistema de educación básica”.

Por otro lado, la resolución “prohíbe el establecimiento de cuotas, aportes, bonos, contribuciones, o cualquier otra denominación, en dinero o especie, así como el empleo de figuras o modos, tales como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles o cualquier otro mecanismo que pueda significar un aumento del pago”, en planteles educativos privados de educación básica media y diversificada.

De igual manera impide que “propietarios, directores de las instituciones educativas privadas inscritas o registradas, modifiquen el monto de la matrícula y mensualidades acordadas por la Asamblea Escolar.

Los planteles que incumplan la disposición, serán sancionados por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley orgánica de Precios Justos.






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