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Conozca la Gaceta Oficial del Decreto de Emergencia que incorpora a la criptomoneda

ELVICTORIANO.COM.VE - El pasado jueves fue publicada la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.356 de fecha 9 de enero de 2018, bajo el Decreto N° 3.239 de la Presidencia de la RepĆŗblica,dondese declara el Estado de ExcepciĆ³n y de Emergencia EconĆ³mica en todo el territorio Nacional, “dadas las circunstancias extraordinarias en el Ć”mbito social, econĆ³mico y polĆ­tico, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la NaciĆ³n, las instituciones pĆŗblicas y a las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la RepĆŗblica, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la poblaciĆ³n el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida”.

DECRETO
ArtĆ­culo 1°. Estado de ExcepciĆ³n y de Emergencia EconĆ³mica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el Ć”mbito social, econĆ³mico y polĆ­tico, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la NaciĆ³n, las instituciones pĆŗblicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la RepĆŗblica, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la poblaciĆ³n el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
ArtĆ­culo 2°. Con fundamento en la declaratoria de Estado de ExcepciĆ³n y de Emergencia EconĆ³mica a que refiere el presente Decreto, podrĆ”n ser restringidas las garantĆ­as para el ejercicio de los derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, salvo las indicadas en el artĆ­culo 337 constitucional in fine, y las seƱaladas en el artĆ­culo 7° de la Ley OrgĆ”nica sobre Estados de ExcepciĆ³n, cuando se trate de la aplicaciĆ³n de alguna de las medidas excepcionales que a continuaciĆ³n se indican:
  1. Establecer las regulaciones excepcionales y transitorias necesarias para garantizar el impulso de los motores Agroalimentario, de producciĆ³n y distribuciĆ³n de los rubros considerados como estratĆ©gicos para la satisfacciĆ³n de necesidades de los habitantes de la RepĆŗblica.
  2. Facultar a la AdministraciĆ³n Tributaria para reajustar la Unidad Tributaria (U.T.), con base a los anĆ”lisis tĆ©cnicos que correspondan, cuando el Ć³rgano competente que autorice se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
  3. Disponer los recursos provenientes de las economĆ­as presupuestarias del Ejercicio EconĆ³mico Financiero 2017, si las hubiere, con la finalidad de sufragar la inversiĆ³n que asegure la continuidad de las misiones sociales para el pueblo venezolano, el financiamiento de la recuperaciĆ³n en el corto plazo de la inversiĆ³n en infraestructura productiva agrĆ­cola e industrial y el abastecimiento oportuno de alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida.
  4. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estĆ©n previstas en el Presupuesto Anual, para optimizar la atenciĆ³n de la situaciĆ³n excepcional. En cuyo caso, los Ć³rganos y entes receptores de los recursos se ajustarĆ”n a los correspondientes presupuestos de ingresos.
  5. Dictar medidas extraordinarias que permitan a la autoridad monetaria nacional agilizar y garantizar a la ciudadanĆ­a la importaciĆ³n, distribuciĆ³n y disponibilidad oportuna de las monedas y billetes de curso legal en la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela.
  6. Dictar medidas que permitan la incorporaciĆ³n al sistema econĆ³mico nacional de criptoactivos a partir de instrumentos que generen seguridad sobre la base del aprovechamiento nacional de las materias primas, recursos minerales e hidrocarburos de la RepĆŗblica y su aplicaciĆ³n productiva en el corto plazo al mejoramiento de las condiciones econĆ³micas del pals y el desarrollo nacional.
  7. Autorizar de manera excepcional y temporal operaciones de comercializaciĆ³n y distribuciĆ³n de bienes y servicios en las zonas fronterizas, bajo regĆ­menes especiales monetarios, cambiarios, fiscales y de seguridad integral.
  8. Aprobar y suscribir contratos de interĆ©s pĆŗblico y sus enmiendas, para la obtenciĆ³n de recursos financieros, asesorĆ­as tĆ©cnicas o aprovechamiento de recursos estratĆ©gicos para el desarrollo econĆ³mico del PaĆ­s, sin sometimiento a autorizaciones o aprobaciones de otros Poderes PĆŗblicos.
  9. Conformar estructuras organizativas que garanticen a nuestro pueblo y al sector productivo pĆŗblico y privado el expedito y justo acceso al sistema cambiario que impulsa el Estado venezolano y dictar regulaciones contundentes, transitorias y excepcionales que impidan las campanas de desestabilizaciĆ³n y distorsiĆ³n a la economĆ­a, impulsadas por factores nacionales y forĆ”neos a travĆ©s del sistema de tecnologĆ­a de la informĆ”tica y el ciberespacio.
  10. Conformar estructuras organizativas y dictar regulaciones transitorias y excepcionales, para la realizaciĆ³n de los procedimientos que garanticen la oportuna, eficiente y equitativa producciĆ³n y distribuciĆ³n de alimentos, materias primas, productos e insumos del sector agroproductivo, industrial, agroalimentario, farmacĆ©utico, de higiene personal y aseo del hogar.
  11. Dictar y autorizar excepcionalmente, sin sometimiento alguno, las operaciones de financiamiento, asĆ­ como, las reprogramaciones de los proyectos seƱalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Endeudamiento Anual para el Ejercicio EconĆ³mico Financiero 2018.
  12. DiseƱar y ejecutar planes especiales de seguridad pĆŗblica que hagan frente a las acciones desestabilizadoras que atenten contra la paz de la NaciĆ³n, la seguridad personal y el resguardo de las instalaciones y bienes pĆŗblicos y privados.
  13. Aprobar la formulaciĆ³n presupuestaria del Banco Central de Venezuela, cuando el Ć³rgano a quien correspondiere dicha aprobaciĆ³n se encuentre inhabilitado legal o judicialmente para hacerlo.
  14. Organizar procesos de centralizaciĆ³n, control y seguimiento que optimicen el acceso a los programas sociales que en el marco de la acciĆ³n de gobierno se otorgan a las ciudadanas y los ciudadanos, para lo cual podrĆ” valerse de los medios electrĆ³nicos mas idĆ³neos y asignar los recursos financieros que fueren necesarios.
  15. Establecer mecanismos especiales de supervisiĆ³n, control y seguimiento, de procura, obtenciĆ³n y suministro de la materia prima, producciĆ³n de los rubros esenciales, fijaciĆ³n de precios, comercializaciĆ³n y distribuciĆ³n de los productos estratĆ©gicos necesarios para la agroproducciĆ³n, alimentaciĆ³n, salud, aseo e higiene personal.
  16. Activar, potenciar y optimizar el funcionamiento de un Sistema de DeterminaciĆ³n de Costos, Rendimiento y Precios Justos, combatiendo el lucro exorbitante en detrimento del acceso a los bienes y servicios fundamentales asociado a los rubros estratĆ©gicos que determine el Ejecutivo Nacional.
  17. Dictar un marco regulatorio transitorio y excepcional que permita, a travĆ©s de la banca pĆŗblica y privada, el financiamiento de proyectos del sector agroindustrial para el desarrollo de un nuevo esquema productivo, bajo las lĆ­neas de acciĆ³n emanadas de la Gran MisiĆ³n Abastecimiento Soberano.
  18. Implementar polĆ­ticas integrales que garanticen la evaluaciĆ³n, seguimiento, control, protecciĆ³n y resguardo de los productos, bienes y servicios del sistema agroindustrial nacional; asi como, el de producciĆ³n, almacenamiento, distribuciĆ³n y comercializaciĆ³n de alimentos, fĆ”rmacos, productos de higiene personal, aseo del hogar y del sistema elĆ©ctrico nacional.
  19. Generar mecanismos que viabilicen la cooperaciĆ³n de los entes pĆŗblicos, privados y del Poder Popular, en funciĆ³n de ampliar los canales de distribuciĆ³n oportuna de alimentos y fĆ”rmacos, priorizando la atenciĆ³n de niƱos, niƱas, adolescentes y adultos mayores, e incorporando las instancias del Gobierno Local y Regional.
  20. Dictar normas regulatorias que permitan la implementaciĆ³n inmediata de medidas productivas de agricultura urbana en los espacios pĆŗblicos o privados ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos, subutilizados o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producciĆ³n de alimentos.
  21. Establecer rubros prioritarios para las compras del Estado, o categorĆ­as de Ć©stos, y la asignaciĆ³n directa de divisas para su adquisiciĆ³n, en aras de satisfacer las necesidades mĆ”s urgentes de la poblaciĆ³n y la reactivaciĆ³n del aparato productivo nacional.
  22. Aprobar el redireccionamiento de recursos disponibles en Fondos Especiales, para el financiamiento de actividades de urgente realizaciĆ³n en el marco de la recuperaciĆ³n econĆ³mica y la garantĆ­a de derechos fundamentales de la poblaciĆ³n.
  23. Decidir la suspensiĆ³n temporal y excepcional de la ejecuciĆ³n de sanciones de carĆ”cter polĆ­tico contra las mĆ”ximas autoridades del Poder PĆŗblico y otros altos funcionarios, cuando dichas sanciones puedan obstaculizar la continuidad de la implementaciĆ³n de medidas econĆ³micas para la urgente reactivaciĆ³n de la economĆ­a nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo venezolano, o vulnerar la seguridad de la NaciĆ³n.
  24. Dictar los lineamientos que correspondan en materia de procura nacional o internacional de bienes o suministros esenciales para garantizar la salud, la alimentaciĆ³n y el sostenimiento de servicios pĆŗblicos esenciales, tales como servicios domiciliarios, de salud, educaciĆ³n y seguridad ciudadana, en todo el territorio nacional, en el marco de acuerdos comerciales o de cooperaciĆ³n que favorezcan a la RepĆŗblica, mediante la aplicaciĆ³n excepcional de mecanismos expeditos de selecciĆ³n de contratistas y su ulterior contrataciĆ³n, que garanticen ademĆ”s la racionalidad y transparencia de tales contrataciones.
  25. La planificaciĆ³n, coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de la procura nacional e intemacional urgente de bienes o suministros esenciales para garantizar el normal desenvolvimiento del Sistema ElĆ©ctrico Nacional.
ArtĆ­culo 3°. El Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” dictar otras medidas de orden social, econĆ³mico, polĆ­tico y jurĆ­dico que estime convenientes a las circunstancias, de conformidad con los articulos 337, 338 y 339 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de resolver la situaciĆ³n extraordinaria y excepcional que constituye el objeto del presente Decreto e impedir la extensiĆ³n de sus efectos.
ArtĆ­culo 4°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economĆ­a y finanzas podrĆ” efectuar las coordinaciones necesarias con el Banco Central de Venezuela a los fines de establecer lĆ­mites mĆ”ximos de ingreso o egreso de moneda venezolana de curso legal en efectivo, asi como restricciones a determinadas operaciones y transacciones comerciales o financieras, con el objeto de fomentar el uso de medios electrĆ³nicos debidamente autorizados en el pals.
ArtĆ­culo 5°. A fin de fortalecer el mantenimiento y preservaciĆ³n de la paz social y el orden pĆŗblico, las autoridades competentes deberĆ”n coordinar y ejecutar las medidas que se adopten para garantizar la soberanĆ­a y defensa nacional, con estricta sujeciĆ³n a la garantĆ­a de los derechos humanos.
ArtĆ­culo 6°. Corresponde al Poder Judicial y al Ministerio PĆŗblico realizar las actividades propias de su competencia a fin de garantizar la aplicaciĆ³n estricta de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela y la Ley. Para reforzar la lucha contra el delito e incrementar la celeridad procesal, asi como las atribuciones que le correspondan en la ejecuciĆ³n del presente Decreto.
ArtĆ­culo 7°. Este Decreto serĆ” remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) dĆ­as siguientes a su publicaciĆ³n en Ia Gaceta Oficial de la RepĆŗblica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artĆ­culo 31 de la Ley Organica sobre Estados de ExcepciĆ³n.
ArtĆ­culo 8°. Este Decreto tendrĆ” una vigencia de sesenta (60) dĆ­as, contados a partir del 09 de enero de 2018, prorrogables por sesenta (60) dĆ­as mĆ”s de acuerdo al procedimiento constitucional.
ArtĆ­culo 9°. El Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.
ArtĆ­culo 10°. El presente Decreto entrarĆ” en vigencia a partir del 09 de enero de 2018.
Dado en Caracas, a los nueve dĆ­as del mes de enero de dos mil dieciocho. AƱos 207° de Ia Independencia, 158° de Ia FederaciĆ³n y 18° de la RevoluciĆ³n Bolivariana.
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