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En Gaceta Oficial las Normas para facturas y boletos aéreos

En la Gaceta Oficial número 40.318, a través de una providencia conjunta entre el Seniat y el Inac se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, y demás entes que medien en la venta de boletos aéreos.

Las facturas deben contener:

-. Nombre y apellido del pasajero.

-. Número de cédula de identidad.

-. Número de pasaporte si se trata de un viaje internacional.

-. Domicilio fiscal; si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal.

-. Número de teléfono.

-. Línea aérea.

-. Número de boleto.

-. Itinerario del vuelo.

-. Forma de pago.

Los requisitos que deben contener los boletos aéreos son los siguientes:

1- Nombre y apellido del pasajero.

2- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero.

3- Domicilio y número de teléfono.

4- Número localizador.

5- Número de vuelo.

6- Número de boleto.

7- Número IATA (en caso de vuelos internacionales).

8- Fecha de emisión del boleto.

9- Lugar de emisión del boleto.

10- Fecha de salida y de retorno.

11- Clase

12- Tarifa (Desglosado completo por rubros).

13- Desglose de impuestos y tasas.

14- Identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique).

15- Itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique.

16- Condiciones del contrato de transporte aéreo.
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