En Gaceta Oficial las Normas para facturas y boletos aéreos
En la Gaceta Oficial número 40.318, a través de una providencia conjunta entre el Seniat y el Inac se establecen las normas para la emisión de facturas, boletos aéreos y otros documentos para la prestación de servicios de transporte aéreo nacionales e internacionales, agencias de viaje y turismo, y demás entes que medien en la venta de boletos aéreos.
Las facturas deben contener:
-. Nombre y apellido del pasajero.
-. Número de cédula de identidad.
-. Número de pasaporte si se trata de un viaje internacional.
-. Domicilio fiscal; si se trata de un menor de edad se debe incluir el domicilio fiscal del representante legal.
-. Número de teléfono.
-. Línea aérea.
-. Número de boleto.
-. Itinerario del vuelo.
-. Forma de pago.
Los requisitos que deben contener los boletos aéreos son los siguientes:
1- Nombre y apellido del pasajero.
2- Número de cédula de identidad o pasaporte, en caso de ser ciudadano extranjero.
3- Domicilio y número de teléfono.
4- Número localizador.
5- Número de vuelo.
6- Número de boleto.
7- Número IATA (en caso de vuelos internacionales).
8- Fecha de emisión del boleto.
9- Lugar de emisión del boleto.
10- Fecha de salida y de retorno.
11- Clase
12- Tarifa (Desglosado completo por rubros).
13- Desglose de impuestos y tasas.
14- Identificación de la agencia que está emitiendo el boleto (cuando aplique).
15- Itinerario de vuelo completo, con identificación de los puntos de partida y destino; y la indicación de todas las escalas cuando aplique.
16- Condiciones del contrato de transporte aéreo.
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